jueves, 25 de noviembre de 2010

LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

La interpretación de la ley, en nuestro caso la penal se define como:

Fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley.

La interpretación de la ley penal, se debe entender como "Una operación completa que exige establecer el significado de la ley; y su significado concreto frente al caso a resolver o aplicación de la ley."

El trabajo de interpretar la ley es indispensable, pero esta varía  de acurdo a quien la interpreta; porque su interpretación la hará  dependiendo de su formación académica u oficio.

La historia fue avanzando, se dividieron los poderes del Estado; o más bien dicho se rompió el régimen en donde el soberano o el Juez eran los que creaban, aplicaban, ejercían y hasta dictaban sentencia, ellos eran todo, consecuentemente existió un Estado de Derecho y debido a las necesidades o exigencias la ley fue interpretada.

CRITERIOS DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL.

Las diferentes clases de interpretación de la ley Penal. Las diferentes clases de interpretación de la ley penal, se agrupan de la siguiente manera.


1.- SEGÚN EL SUJETO QUE LA REALIZA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA: Esta es la interpretación que hace el propio autor de la ley quien por medio de otra norma jurídica con carácter obligatorio y general se encarga de aclarar su sentido y alcance. De tal manera que esta interpretación se encuentra plasmada en el texto de otra ley.

INTERPRETACIÓN DOCTRINAL: Como su nombre lo indica, es la realizada por los doctrinantes en su tarea de desentrañar el contenido de las leyes penales y esta se inclina más que todo en la dogmática jurídica y el resultado de esta interpretación carece de toda obligatoriedad.

INTERPRETACIÓN JUDICIAL:  Es la que realiza el Juez para aplicar correctamente la ley al caso concreto, teniendo siempre presente la voluntad contenida en la norma, también es válida denominarla jurisprudencial porque es llevado a cabo por el órgano jurisdiccional.

2.- SEGÚN LOS MÉTODOS UTILIZADOS

LA INTERPRETACIÓN GRAMATICAL.  También se le puede denominar "literal", pretende establecer el sentido de las normas atendiendo a su significado de las palabras contenidas en las mismas.
Las palabras pueden ser de uso común o de lenguaje técnico; las palabras comunes se entienden por aquellas utilizadas en un determinado país y técnico cuando tienen cierto significado especial o término científico.

LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA.  Esta se refiere al fin de la norma, que no es más por el cual fue creada; es decir la interpretación de los Bienes Jurídicos o sea que su principal objetivo son los valores o derechos protegidos por la ley penal, de tal manera que su fundamento es la finalidad de dichos intereses tutelados.

DENTRO DE ESTA INTERPRETACIÓN UNA SERIE DE ELEMENTOS:
1° El sistemático
2° El histórico
3° El comparativo Extranjero
4° El Extra Penal
5° El Extra – Jurídico

EL SISTEMÁTICO. Se dice que los preceptos de todo ordenamiento Jurídico – Penal no son independientes, ni aislados entre sí, sino al contrario, conforman un sistema de normas que se coordinan en su estructura orgánica.

EL HISTÓRICO. Este, el Derecho Penal vigente tiene sus bases en otras leyes que le procedieron, por lo que se vuelve necesario conocer su nacimiento, desarrollo y modificaciones a través del tiempo, como producto de la evolución social que influyó en la creación de las normas penales que en la actualidad constituyen en efecto la Legislación Penal vigente.

EL COMPARATIVO EXTRANJERO. Este puede usarse digamos por razón de sistema para esclarecer aquellos preceptos que poseen valor universal; pero únicamente tienen significado relevante cuando las leyes extranjeras han influido en la formación de la ley propia.

EL EXTRAPENAL Y EXTRAJURÍDICO. El elemento político-social tiene gran relevancia puesto que el Derecho es forma de la vida social. Algunos autores opinan que las normas de la interpretación están determinadas por la estructura del cuerpo político al que la ley pertenece; esto en cuanto al extrapenal, con los preceptos extrajurídicos por ejemplo, en un Código Penal, con términos que aluden a contenidos de Psiquiatría, hemos acudido para saber que es enfermedad mental y que se ha querido decir con la frase usual de loco o demente que algunos códigos hispanoamericanos emplean todavía.


3.- SEGÚN LOS RESULTADOS LA INTERPRETACIÓN PUEDE SER


DECLARATIVA: Es aquella cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto quería y debía decir, de modo que el interprete no puede ni ampliar, ni restringir el alcance de su significado literal y cualquier duda se resuelve con la exacta correspondencia entre el texto de la ley y la voluntad del Legislador; debe entenderse entonces que la ley se comprende cómo surge de sus palabras.

RESTRICTIVA:  Esta forma de interpretación tiene lugar cuando el alcance de las palabras contenidas en la ley se reduce por considerar el intérprete que su pensamiento y voluntad no permiten atribuir a su letra todo el significado que esta podría contener. La norma deberá interpretarse en forma restrictiva toda vez que perjudique al imputado de una acción punible (indubio pro-reo).

EXTENSIVA: Es cuando se amplía el natural y obvio alcance de la ley, de manera que por encima de su tenor literal aparezca su verdadero espíritu; pero esta interpretación no puede sobrepasar el límite de la voluntad de la ley. Y si fuera así se violaría el principio de legalidad, lo que se pretende, en sí es descubrir los verdaderos alcances de la ley penal; será aplicable siempre y cuando favorezca al presunto culpable.

PROGRESIVA. Como la sociedad está en constante cambio, las normas deben adaptarse a las situaciones que se vayan presentando tanto en el ámbito  científico, jurídico y social para armonizar la seguridad jurídica.

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